Términos jurídicos básicos en inglés que se pueden aprender viendo tus series favoritas.

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Fuente: Fotograma de serie de AMC Better Call Sau

The good Wife, Suits, Making a murderer, Better call Saul… son sólo algunas de las series americanas que de gran éxito de audiencia, incluido en España, y que desarrollan una imagen de la práctica de la abogacía anglosajona que aunque irreal, es interesante para aprender conceptos básicos del sistema de common law estadounidense. En este post, voy a tratar algunos de los términos en inglés más utilizados en dichas series (los habrás escuchado de forma repetitiva si has visto las series o películas en versión original..) y que sirven para aprender un poco de inglés jurídico básico.

A continuación se recogen algunos de dichos términos básicos que son los que más se repiten, y que si eres abogado, o simplemente te fascinan estas series de abogados de éxito, debes conocer:

  • Judge: Empezamos con el más fácil por su semejanza al español. Es el juez. Ahora bien, cada vez que uno de los abogados protagonistas se dirijan al juez utilizarán la expresión formal your honor, que es el “con la venia, señoría” utilizado en los juicios en España.

  • Trial: se refiere al juicio propiamente dicho, y es lo que se tratará de evitar mediante arbitration (arbitraje, más fácil aún). Cómo es lógico, en estas series se suele llegar siempre a trial, la intensidad de una mediación o arbitraje deja mucho que desear.

  • Courtroom: Es la imponente sala donde se impartirá justicia, por insignificante que sea la cuantía del juicio (ya sabemos, es ficción).

  • Deposition: Este término define la declaración de las partes y testigos previas al juicio. Éste es uno de los términos que más repite, y sin embargo muchos en españa siguen diciendo (yo hasta hace poco) declarations. Si amigos, es un false friend en toda regla. En los depositions las partes y testigos harán las declaraciones que estimen oportunas, y es la base para  llegar a un acuerdo o settlement para evitar ir a juicio (que como he dicho antes, no va a ocurrir en estas series de forma general). Es básicamente la parte en la serie donde hay una cámara grabando a una de las partes mientras los abogados  tratan de dar un golpe de efecto intimidando a los declarantes de la parte contraria.

  • Prosecutor: Éste es el malo si la serie es de abogados, o el bueno si la serie es de policías. En España es la figura del fiscal, la acusación pública. Ahora bien, la oficina del prosecutor es muy diferente al Ministerio Fiscal español. Es mucho más flexible en la contratación de nuevos fiscales (aquí es mediante oposición) y son más independientes que los fiscales aquí (lo cual no es difícil, poco escapa de las garras de los partidos en España, pero eso es tema aparte).

  • Suit: Además de traje, suit significa demandar, y es el arma que utilizan continuamente los abogados para amenazar con sobre en  mano (que es la notificación de la demanda).

  • Party to a Suit: No, no significa fiesta de trajes, ni nada similar. Se refiere a las partes. Son las partes de en una demanda, demandante (plaintiff) y demandado (Defendant).

  • Counterclaim: Muchas veces el demandando no se va a quedar de brazos cruzados, y menos en una serie  donde la acción continua es necesaria. Así, muchas veces el demandado demandará a su vez al demandante si lo estima oportuno. Esta figura se conoce en derecho español como reconvención.

  • Witnesses: Por supuesto, no puede falta esta parte esencial de cada uno de los casos, los testigos. Más y más testigos aparecerán en cada capítulo dando un cambio brusco en los acontecimientos, por lo que no puede faltar en este breve repaso sobre conceptos jurídicos esenciales.

  • Burden of Proof: Aquí cabe realizar una traducción literal, es la carga de la prueba por parte del demandante de demostrar la base de sus pretensiones

  • Appeal: Continuamente en estas series hay appeals, y parecen resolverse en tiempo en cuestión de semanas. La justicia en Estados Unidos es más rápida que la española (lo cual no es difícil), pero recordemos que esto es ficción.

El reto de ser Abogado: La dificultad de iniciarse en la abogacía.

Law student consults booksFuente imagen:http://blog.anagse.com

Hace tiempo que quería compartir mi experiencia y mi opinión acerca del inicio en el ejercicio de la abogacía en España. Tras años de estudio y trabajo, he conseguido adquirir experiencia como abogado en el ámbito del Derecho Mercantil, pero no ha sido fácil. Si tuviera que resumir en una sola palabra mi experiencia en el inicio del ejercicio de la abogacía en España, sin duda elegiría reto como palabra definitoria de la misma.

Durante la carrera, mi idea, y también la de muchos compañeros, era la de que las horas de estudio, de elaboración de prácticas, de preocupaciones por los exámenes y de noches infinitas preparando presentaciones darían sus frutos. Yo creía que cuanto mejores notas obtuviera en cada asignatura, mayores serían las posibilidades de que dichos frutos estarían aguardando al final de la carrera. ¡Ay, qué inocente era!. Al terminar la carrera, choqué directamente con la dura realidad que aunque sabía que podía estar ahí, sobre todo tras el inicio de la crisis económica, parecía mejor ignorar.

Tras terminar la carrera, tocaba competir no solo con los compañeros de promoción sino también con miles de estudiantes recién licenciados tan deseosos de iniciar su carrera profesional tras años de estudio como lo estaba yo en esos momentos. En todos los sectores, y más con la situación económica de España en 2012, era difícil comenzar la carrera profesional, pero en el sector legal  era  (y sigue siendo) especialmente complicado.

Al inicio, los recién licenciados en Derecho somos (me incluyo el primero) completos ignorantes de la práctica del derecho (bueno, la gran mayoría, que no me gusta generalizar). Es triste, pero es así. Las horas de estudio, las decenas de asignaturas cursadas y  de horas preparando prácticas no nos preparan para el salto al mundo profesional, y ello lo acabamos pagando los propios estudiantes. Un abogado sin experiencia, por muchas ganas y empeño que tenga en aprender y  desarrollar sus habilidades, necesita una persona que le guíe al inicio de su trabajo (y que sea muy paciente), y ello es implica un coste de tiempo y económico para las firmas. Cuando empiezas a ejercer la abogacía, todo lo que ves te suena de la carrera. Sabemos la teoría, pero la práctica es otra cosa. Estamos habituados a las clases y a la toma de apuntes (como ya hacíamos desde el instituto), pero la verdadera práctica es casi inexistente. Sabemos qué es en teoría una ampliación de capital y dónde se regula, pero desconocemos el proceso para llevarlo a cabo, y no me refiero a detalles concretos, sino de aspectos tan esenciales como qué es una operación que se formaliza en escritura pública y se inscribe posteriormente en el Registro Mercantil, por ejemplo.

Así pues, esta terrible combinación de gran cantidad de nuevos licenciados cada año en España, más de los que el mercado laboral puede absorver, junto a las dificultades que implica iniciar la abogacía sin contar con experiencia, y una economía deprimida con un rígido mercado laboral, lleva a un cóctel explosivo que hace que iniciar la carrera profesional en nuestro ámbito sea complicada y desoladora, especialmente comparado con el ejercicio de nuestra profesión en otros países.

En esta situación, sólo hay una solución para facilitar conseguir un primer empleo, la búsqueda de la diferenciación frente a los miles de recién graduados que desean igualmente comenzar su carrera profesional tras años de estudio.

Uno de los principales aspectos es el inglés. Al principio en el colegio, el inglés no era más que otra asignatura más. Yo comencé a estudiar inglés en tercero de primaria, y sinceramente, me aburría. Me gustaba más el francés que tuve la oportunidad de estudiar en el instituto y bachiller. Pero cuando llegas a la universidad te das cuenta que es esencial. No vale sólo con clases, o alcanzar el famoso nivel medio español que básicamente implica que entendemos textos en inglés y poco más. En mi caso llegó a ser una obsesión, y estaba decidido a irme al extranjero una vez terminase mis estudios. Tenía claro que quería al extranjero para mejorar mi inglés, y de esa manera empecé mi carrera profesional en Estados Unidos, decisión de la cual me alegro mucho.

Pues bien, hablar inglés está en muchos casos pasando a ser una commodity. Mal que bien, muchos son los profesionales del derecho capaces de defenderse en inglés, y para muchos puestos el tener un nivel alto de inglés se da por sentado. Así pues, ya no sólo inglés, hay que ir pensando en aprender otro idioma (sobre todo en el caso de que quieras conseguir un puesto en una firma internacional).

Otra forma de especializarse que también es cada vez más necesaria es la realización de un máster. Las universidades y la escuelas de negocios ofrecen un catálogo amplio de másters de especialización. La existencia de un gran número de licenciados y graduados (tema que trataré en un post posterior), más la obligación de realizar el Máster de acceso a la abogacía, hace que lo que antes era un importante factor diferenciación se convierta también, no sólo en una commodity sino en un requisito necesario para poder comenzar nuestra actividad profesional. Esto nos lleva a la necesidad de buscar la especialización en una determinada materia sin haber previamente ejercido el derecho en ese ámbito. Hay mucha gente que desde la carrera tienen claro el ámbito en el que se desean especializar, pero también hay muchos que no lo tienen nada claro, y que se les obliga a elegir la rama de derecho a ejercer sin saber si de verdad les gusta esa rama del derecho, guiados únicamente por las mayores probabilidades de colocación que ofrecen las universidades o por la imagen idealizada, no siempre fiel, del ejercicio de la abogacía en un determinado ámbito. En todo caso, esta tendencia lo que conduce es a alargar nuestra vida de estudiante con el fin de tratar garantizar la oportunidad de iniciar su carrera profesional.  Este tema también lo trataré en el futuro.

Cabe mencionar como otro factor de diferenciación la experiencia profesional. Pero un momento, ¿Cómo va a ser un factor diferenciador si se supone que tras terminar la carrera, no disponemos de experiencia, o se encuentra limitada a unos meses de practicum? . Pues bien, basta con mirar cualquier anuncio para posiciones de becario y ver que aunque no suela ser necesario, se valora de forma positiva la experiencia de al menos un año. Exacto, lo que queremos conseguir se convierte en un prerrequisito para poder iniciar nuestra carrera. Como indiqué al principio, al inicio de la carrera profesional como becario o asistente es más el incordio para la firma que el beneficio que obtiene pues implica el que otro abogado dedique parte de su tiempo a enseñar y supervisar todo lo que hace el becario, y pocos se prestan a eso.  Por otro lado, no son pocos los que se aprovechan de la situación de sobre abundancia de profesionales para contratar becarios con experiencia para ahorrarse el sueldo de un abogado junior (Vamos, que lo que menos les importa es la formación del becario).

Tras esta breve exposición podría parecer que no existen factores diferenciación que garanticen una ventaja sobre el resto de candidatos dada la alta competencia del sector. Nada más lejos de la realidad. Hay numerosos elementos que se convierte decisivos por parte de las firmas a la hora de elegir un determinado candidato. Así, entre otros, la capacidad de comunicación, de organización, de trato con el cliente, la experiencia internacional.. etc son factores que se suelen ignorar durante la carrera, y que sin embargo acaban siendo determinantes a la hora de seleccionar un determinado candidato.

La tendencia a que un factor de diferenciación se acabe convirtiendo en  una commodity es una muestra de lo competitivo de nuestro sector. Lo que antes era un extra que nos daba una ventaja frente a los demás candidatos, ahora pasa a ser una condición necesaria, pero no suficiente. ¿Y por qué nuestro sector es tan competitivo?. Bueno, ese es un tema muy interesante que trataré de forma especial en un post posterior.

Requisitos para obtener copias de escrituras notariales

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Fuente imagen: https://naveiromoledonotarios.com

Son muchas las veces en las que necesitamos disponer de copias de escrituras para el desarrollo de nuestro trabajo. Ya sean escrituras de la compraventa de una vivienda, un testamento, un poder notarial, o el nombramiento de un administrador, el disponer de una copia de las escrituras se hace esencial.

El primer problema que surge a la hora de solicitar copias de escrituras es determinar cuál es el notario al que hay que realizar la petición de las mismas. Por suerte, en las notas simples de los registros suelen mencionar el nombre del notario y el número de su protocolo de los asientos vigentes, lo cual facilita mucho la búsqueda. En el caso de que no dispongamos de una nota simple o certificado del registro, es posible buscar cabe el protocolo  en el portal del notario, indicando el nombre del mismo y año de otorgamiento. Se puede puede acceder en el siguiente link. Indicando el nombre del notario y su protocolo se podrá obtener.

Una vez que sabemos el notario, tenemos datos del titular y sabemos su protocolo, ¿Ya se se pueden pedir las escrituras?

La respuesta es si, pero.. . Me explico. Se puede hacer la petición directamente al notario.Basta con buscar por internet la notaría (la propia página del notariado mencionada anteriormente tiene un directorio con todos los notarios en España). Ahora bien, a la hora de realizar la solicitud, hay que seguir lo previsto en el artículo 224.1 del Reglamento Notarial. En el mismo se establece la posibilidad de solicitar copia de escrituras a los otorgantes de la misma, las personas a cuyo favor resulte la escritura, o a cualquier otra persona que demuestre un interés legítimo a juicio del notario para obtener la copia.

Como terceros ajenos a la operación realizada mediante escritura, ¿Cómo podemos hacer la solicitud de una copia escrituras?

En este caso, podremos realizar la petición siempre que se justifique que la petición se hace en nombre de uno de los otorgantes o beneficiarios de la escritura, aportando  un poder o autorización del mismo más copia de la identificación del autorizado y del autorizante es suficiente.

Ahora bien, en este punto es muy importante señalar que el poder o la autorización ha de mencionar de forma expresa la capacidad por parte del apoderado o autorizado de solicitar una determinada copia de escritura. No vale otorgar un poder general para realizar una transacción, sino que se tiene que mencionar de forma expresa dicha posibilidad. De otra forma, nos arriesgamos a que el notario se niegue a darnos copia de las escrituras solicitadas, y este sencillo trámite se convierta en todo un quebradero de cabeza.

En caso de negativa por parte del notario cabe recurso de queja ante el colegio notarial, aunque las posibilidades de éxito son bajas en el caso de que no se disponga de autorización específica para la solicitud de copias. Por ello, como recomendación, cuando se redacte un poder para hacer una determinada operación, como por ejemplo, la realización de una compraventa de una vivienda, es importante mencionar como una de las facultades otorgadas la capacidad  para poder solicitar copias de escrituras del inmueble en caso de que sea necesario.

Y una vez que tenemos la autorización, ¿Qué tipo de copias solicitamos, copia simple o autorizada?.

Va a depender del objeto para el cual se solicita la escritura. Si sólo se necesita para obtener información de una determinada operación, como puede ser el precio de adquisición de un inmueble, o como prueba para demostrar una titularidad o el derecho sobre un bien, o sobre aspectos societarios como la designación de un cargo como el de administrador de una sociedad,  bastará con una copia simple de la escritura. La copia autorizada será necesaria en los casos en que no se disponga del original, ya que la misma despliega los mismos efectos, y puede ser objeto de calificación e inscripción en el registro. Ahora bien, como es lógico, este tipo de copias son más caras, por lo que se reserva únicamente para los casos en que se necesite un documento que tenga los mismos efectos que el documento original.

Solución de errores subsanables en documentos presentados en el Registro Mercantil.

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Fuente: todosobremadrid.com

Muchas veces, se comenten pequeños errores en la redacción de documentos que no son percibidos por el volumen de trabajo (a quien no le ha pasado..) , y cuando nos damos cuentas del mismo puede ser demasiado tarde. En el caso del Registro Mercantil, un pequeño error en un documento privado cuya inscripción se solicita puede complicar innecesariamente nuestro trabajo, y no podemos esperar que el registro nos ayude a solucionar el problema, ya que podemos obtener soluciones contradictorias dependiendo de quien sea la persona que nos atienda.

Pues bien, en el caso concreto de existir un error subsanable en un documento privado inscribible que se haya sido depositado en el Registro Mercantil, como puede ser el certificado de nombramiento o renovación del cargo de administrador de una sociedad, hay que acudir a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Registro Mercantil. De acuerdo con dicho precepto, una vez recogido el documento defectuoso, es necesario elaborar una diligencia de subsanación firmada por el/los administrador/es legitimada notarialmente en donde se mencione de forma expresa el error, así como donde se recoja el texto corregido. Dicha diligencia se anexiona al documento defectuoso y se entrega de nuevo en el registro sin necesidad de pagar un nuevo depósito, ya que se mantiene el pagado al presentar el documento defectuoso. Una vez  comprobada la subsanación por el registrador, se realizaría la inscripción definitiva del mismo.

En cuanto al plazo para realizar la subsanación, comprende el periodo de vigencia del asiento de presentación, en total dos meses, comenzando a contar desde la fecha de aportación del documento que se quiere subsanar. En todo caso, dicho plazo se considerará extendido si se aportase la diligencia de subsanación en un plazo de quince días desde el vencimiento del asiento de presentación (artículo 39.2 Reglamento Registro Mercantil).

Es importante tener en cuenta que no es posible solucionar el error acudiendo al registro con el documento enmendado, por pequeño que sea el fallo que se desea solucionar. En ese caso, se consideraría como aportación de un nuevo documento independiente, dando lugar así a la apertura de un nuevo asiento, así como a la pérdida de un treinta por ciento del depósito previamente pagado (sería necesario abonar un nuevo depósito en el registro para su inscripción). Por ello, lo conveniente es aportar la diligencia de subsanación en lugar de intentar aportar otro documento con el error subsanado. De esta forma evitamos que se dispare el coste provocado por el pequeño fallo, y se agilice lo más posible la inscripción del documento, dentro de las formalidades exigidas por el reglamento del Registro Mercantil para su enmienda.

Los costes de la disolución de una sociedad mercantil

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El cierre y liquidación de una sociedad es una situación difícil. No sólo simboliza el fin o fracaso de una actividad empresarial que no ha tenido el resultado esperado, sino que además supone una serie de costes importantes que pueden hacer la situación más dolorosa. A continuación, se recogen un resumen de dichos costes que los socios de la sociedad liquidada deben afrontar, y que se deben tener en cuenta a la hora de adoptar el acuerdo de disolución.

  • En primer lugar, para poder realizar la disolución de la sociedad es necesario llevar a cabo la liquidación del patrimonio de la sociedad. Una vez pagados los acreedores, el liquidador comenzará la distribución a los socios de los bienes que conforman el patrimonio restante de la sociedad. Dicha distribución conlleva costes dependiendo del tipo de bien asignado. Así, por ejemplo, si se transfieren bienes inmuebles, se debe estimar el coste de notaría para la leaboración de las nuevas escrituras, coste del registro de la propiedad para hacer el cambio de titularidad, más los correspondientes impuestos relacionados con la operación como es la “plusvalía municipal” de la cual he hablado en anteriores posts. Además, dicha distribución del patrimonio de la sociedad en favor de los socios dará lugar  a una  ganancia patrimonial si el valor de dichos bienes es superior al valor de adquisición de las acciones o participaciones del socio. Si ello ocurre, los socios deberán tributar por dicha ganancia en el IRPF o Impuesto de Sociedades según el caso.

 

  • En segundo lugar, una vez realizada la correspondiente liquidación del patrimonio de la sociedad, el socio o socios deben hacer el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias. Dicho impuesto NO se encuentra exento como si ocurre con otras operaciones como la constitución de la sociedad o las ampliaciones de capital (en todo caso, depende de la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la operación). El tipo impositivo es de un 1% del total patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, lo cual puede llegar a suma considerable. Además, dicho porcentaje se aplica sobre el valor real de los bienes y derechos recibidos, por lo que no se pueden los gastos que deriven de la liquidación, así como cargas que recaigan sobre los bienes recibidos. Son los socios los que deberán hacer frente al pago de este impuesto en porcentaje al patrimonio recibido presentando el correspondiente modelo 600.

 

  • En tercer y último lugar, hay que tener en cuenta los costes de notaría para la elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad. Dicho coste depende de la sociedad, pero para una sociedad pequeña, con un patrimonio de alrededor de 200.000 euros el coste se sitúa alrededor de los mil euros. A este coste se debe añadir, como no, los gastos del Registro Mercantil para realizar el cierre del asiento de la sociedad.

 

 En caso de no querer hacer frente a dichos costes, existe la posibilidad de mantener viva la sociedad, en una situación que podríamos denominar de “coma reversible“, ya que la sociedad podría volver a continuar su actividad si así lo deciden sus socios. Dicha sociedad mantedría su personalidad jurídica en todo momento, lo cual implica realizar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias (como es la presentación anual del impuesto de sociedades) y legales (depósito de cuentas y legalización de libros) de la sociedad, haciendo frente sus correspondientes costes anuales.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la sociedad no caiga en uno de las causas legales de disolución establecidas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Una de dichas causas es la falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social en un año. Dicha causa se puede evitar si la sociedad realiza activididades que permitan presumir la presencia de actividad externa de la sociedad, como puede ser mantener sus cuentas bancarias, el cumplimiento de la normativa mercantil antes mencionada, mantenimiento de la sociedad como activa en el censo de hacienda aunque se encuentre dada de baja en el IVA, etc.

Otra importante causa legal de disolución a evitar es que la situación contable de la sociedad haga que el patrimonio neto sea menor a la mitad de su capital social. En este caso, el administrador deberá convocar una junta de socios en un plazo máximo de dos meses  para, o bien restructurar el balance de la sociedad, o bien acordar la disolución definitiva de la misma. No hay más opciones. El incumplimiento de esta previsión legal da lugar a que el administrador pase a ser responsable solidario de los perjuicios que pueda ocasionar actividad de la sociedad a partir de los dos meses de plazo con los que contaba para hacer la convocatoria de la junta.

Así pues, la liquidación de una sociedad conlleva una serie de costes importantes que deben ser previstos por los socios al adoptar el acuerdo de disolución de la misma. Si se opta por mantener la sociedad inactiva,  es necesario tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mercantiles, a la vez que tratar de evitar incurrir en alguna de las causas de disolución recogidas en la legislación mercantil.

Prácticas en los Estados Unidos: Características del visado de intercambio J-1

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Conseguir trabajar legalmente en lo Estados Unidos es todo un reto dada la enorme dificultad que supone obtener un permiso de trabajo, tanto por sus estrictos requisitos legales, como por su elevado coste económico. Sin embargo, si sólo deseas la realización de un programa de prácticas o training en los Estados Unidos por un periodo determinado de tiempo, una opción muy interesante es la denominada visa J-1 de Intercambio. En principio, esta visa está pensada para intercambios en el ámbito de la investigación académica, pero también permite la realización de periodos de prácticas en diversos sectores de actividad, con el fin de permitir a estudiantes internacionales adquirir experiencia profesional a la vez que mejorar el nivel de inglés.

En concreto, este visado permite participar en dos modalidades de programas de prácticas en los Estados Unidos: Programas de Internships por un periodo máximo de un año, y programas de Traineeships por un periodo máximo de dieciocho meses. Los principales requisitos necesarios para poder solicitar este tipo de visado son los siguientes:

  • En primer lugar, para la modalidad de internship, es requisito indispensable ser estudiante universitario (ya sea de grado, o de máster), o haber finalizado los estudios universitarios dentro de un plazo máximo de un año. El plazo cuenta desde la fecha que figura en el título provisional obtenido al terminar los estudios, o si dispones de tu título definitivo, desde la fecha indicada en el mismo. Además, los estudios realizados tienen que estar relacionados con el programa de prácticas. Así, en el caso de que el puesto sea de gestión, se requerirá que se hayan finalizado estudios de ADE o Economía, y no cabría aplicar a ese puesto con un título universitario no relacionado.  En el caso de la modalidad de trainingship, junto al requisito anterior, se exige contar con un año de experiencia en el mismo área de actividad donde se desean realizar el training.
  • En segundo lugar, es necesario contar con un nivel alto de inglés. La legislación norteamericana exige un nivel proficient, pero por experiencia personal, puedo asegurar que la prueba de inglés consiste en una simple entrevista telefónica de cinco minutos, donde se plantean cuestiones generales para comprobar que el candidato dispone al menos un nivel intermedio de inglés. Eso sí, trabajar en una empresa estadounidense implica, como es lógico, un nivel alto de inglés en el que seas capaz de mantener una conversación con un cliente, o de  contestar llamadas telefónicas con fluidez. Así pues,  no te conformes con el típico “nivel medio” que se suele decir en España, cuanto mejor sea tu nivel de inglés, menor será el shock de la adaptación al nuevo entorno laboral (créeme, contestar el teléfono en inglés y no entender lo que te están diciendo puede ser muy frustrante..).
  • En tercer lugar, se exige disponer de una propuesta laboral por parte de una compañía estadounidense para realizar prácticas o training en el mismo ámbito de la carrera estudiada en los Estados Unidos. Dicha oferta la puedes encontrar contactando directamente a las empresas a través de sus páginas web, o a través de portales de empleo estadounidenses como indeed.com o careerbuilder.com. Por otro lado, existen plataformas especializadas en la gestión de visas J-1 que suelen ayudar en la búsqueda de prácticas, como es el caso de Travelingua en España, la cual dispone de una amplia oferta de internships que podéis consultar aquí. Estas plataformas son sin duda una opción más sencilla para conseguir una oferta de prácticas en vez de tratar de buscar directamente en portales de empleo norteamericanos, ya que muchos empleadores desconocen totalmente el funcionamiento de este tipo de visados.
  • Por último, una vez que se dispone de una oferta para la realización de prácticas, es necesario contactar con un sponsor que se encargue de la gestión de la visa frente a la administración federal estadounidense. El sponsor es el organismo  que representa a los candidatos frente a las autoridades norteamericanas, acreditando además la veracidad del programa de training. El sponsor será el encargado de contactar con la empresa y confirmar con la misma el programa de training, además de proporcionar un seguro al candidato una vez que esté en Estados Unidos. Un ejemplo de Sponsor es CIEE, en cuya página web se pueden ver los distintos programas de training para extranjeros que pueden resultar interesantes, como son los denominados Summer Work & Travel programs. CIEE dispone de varios representantes en España,  que se encargan de la gestión de dichos programas, desde la oferta de prácticas hasta la propia gestión de la visa, y cuyo listado se puede encontrar en su web. En concreto, por mi experiencia personal en la tramitación de mi visa J-1,  recomiendo como representante de CIEE en España a Travelingua.

 

El tiempo total de gestión de la visa oscila entre cuatro y seis semanas, incluyendo la realizanción de la entrevista  personal obligatoria en la embajada (la embajada tarda en dar cita como unos 15 días, dependiendo en todo caso de la época del año) y el envío del pasaporte con el visado. La parte que conlleva más tiempo de trámite es la aprobación del programa de training específico por parte del Sponsor, ya que en el mismo se deben detallar las tareas concretas a realizar (no vale, por ejemplo, decir sólo Management o Marketing, es necesario mencionar las principales tareas del puesto ofrecido). Cuanto más detallado y relacionado con el ámbito de estudios del candidato sea, más rápido será el trámite. Además, es necesario justificar cómo dichas tareas pueden ser de utilidad para el becario, así como  la aportación económica asignada al candidato, y el nombre del tutor del candidato dentro de la empresa. Ten en cuenta que si las prácticas son a título gratuito es necesario demostrar que dispones de suficientes recursos económicos para pagar tu alojamiento y demás gastos como el transporte.  La cantidad económica total a justificar dependerá del tiempo total de estancia en los Estados Unidos, así como de la ciudad donde se vaya a residir (ten en cuenta que la diferencia de costes entre ciudades en Estados Unidos puede ser enorme, sobre todo en términos de costes de alquiler y precios de supermercados).

Una vez finalizada las prácticas, si todavía tienes ganas de seguir ampliando tu experiencia en los Estados Unidos, es posible volver a aplicar a un nuevo periodo de prácticas en la misma compañía en la que has trabajado (esperando tres meses desde la fecha de finalización de las primeras prácticas) o con otra empresa, siempre que las nuevas prácticas se centren en otras actividades diferentes a las realizadas anteriormente. Ten en cuenta que en la aplicación se debe indicar las nuevas actividades a desarrollar si no quieres que la misma sea denegada. En lo referido al traineeship, una vez transcurridos los 18 meses máximos permitidos, es necesario esperar dos años para poder aplicar a otro programa de traineeship o prácticas. En todo caso, en ambos casos se deben cumplir con los requisitos generales recogidos en los puntos anteriores.

Para finalizar, otro aspecto relevante de los programas de internship y traineeship es que no están sometidos a la Section 212 (E). Dicha cláusula supone la prohibición por dos años para aplicar a cualquier visa, tanto migratoria, y no migratoria, incluida la propia visa J-1. Así pues, es posible aplicar a cualquier otra visa distinta a la J-1 una vez finalizados dichos programas sin restricción, siempre que se cumplan con los estrictos requisitos de las otras visas existentes.

Si tenéis cualquier cuestión sobre las visas J-1 o sobre los programas de prácticas o traineeship, o sobre mi experiencia en los Estados Unidos, no dudéis en contactar conmigo, estaré encantado de responder a vuestras cuestiones. En todo caso, en el siguiente link podéis encontrar toda la información detallada sobre este tipo de visa: http://j1visa.state.gov/ .

Aportación de vivienda a sociedad mercantil. ¿Qué impuestos debe tener en cuenta el aportante?

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Existen diversos motivos para llevar a cabo la aportación de bienes inmuebles a una sociedad mercantil, como puede ser por razones sucesorias, para facilitar la gestión del patrimonio inmobiliario, o por la simple búsqueda de ventajas fiscales, como puede ser una tributación inferior de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de los inmuebles. Esta decisión que  puede tener las ventajas mencionadas,  pero también tiene consecuencias fiscales que son necesarias tener en cuenta antes de decidir realizar la aportación definitiva del inmueble.

La aportación de una vivienda a una sociedad da lugar al devengo del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en su modalidad de Operaciones Societarias, estando exento tributación en la Comunidad de Madrid por tratarse de una ampliación de capital. Hasta aquí no hay problemas, sencillo, la liquidación de dicho impuesto se puede presentar directamente en el Registro Mercantil presentando el modelo 600 a la hora de llevar a cabo la inscripción de la ampliación de capital en dicho registro.

Una de las dudas que surgen de esta operación es cómo debe tributar la persona física que realiza dicha aportación de un inmueble a cambio de participaciones o acciones de la sociedad. En este caso, se produce un cambio en su patrimonio. Cambia un bien inmueble por participaciones o acciones de una sociedad, lo cual obliga a tributar al aportante de la vivienda por la plusvalía que obtenga al llevar a cabo dicha operación. Para determinar dicha ganancia patrimonial, es necesario acudir a lo establecido en el artículo 37.1.d de la ley del IRPF 25/2006, en donde se fija el cálculo de dicha ganancia que se debe declarar.

La ganancia patrimonial (GP) se calcula de forma general restando al Valor Transmisión (VT) el Valor de Adquisición (VA):

GP = VT-VA.

El Valor de Adquisición es el precio de compra de la vivienda según figura en las escrituras de compraventa. Hay que tener en cuenta que el Valor de Adquisición se actualizará según los porcentajes que se fijen en la ley de Presupuestos. Además, y esto es importante, en dicho valor se pueden incluir el coste de las reformas y mejoras que se hayan realizado en la vivienda, siempre que dispongamos de sus facturas correspondientes, así como los costes de adquisición, como son los gastos de notaría que se abonaron en el momento de la compra.  De esta forma, se puede recudir la ganancia patrimonial sobre la que se tributará si disponemos de dichas facturas.

En cuanto al Valor de Transmisión, en el caso concreto de aportaciones de viviendas a una sociedad, éste es el mayor de los siguientes valores:

  • Valor Nominal de las acciones o participaciones recibidas por la aportación (Éste es el valor por participación que se ha fijado en las escrituras de ampliación de capital).
  • El valor de cotización de los títulos recibidos el día de la formalización de la ampliación de capital, en el caso de que sea una sociedad cotizada.
  • Valor de mercado del bien o Derecho que se aporta a la sociedad (cómo es el valor fijado en una tasación del inmueble).

Así pues, una vez calculados dichos valores en caso de que sea posible, se restará al mayor de ellos el Valor de Adquisición de la vivienda para determinar la ganancia patrimonial por la cual se ha de tributar en el IRPF o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes dependiendo del caso.

Además de la tributación por esta ganancia patrimonial, es necesario tener en cuenta que la aportación de una vivienda a una sociedad se considera una transmisión de la propiedad, lo cual da lugar a tributar por el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) también conocido como plusvalía municipal. Trataré sobre este punto en un post posterior, ya que es un aspecto interesante donde también surgen muchas dudas a la hora de llevar a cabo su liquidación.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que, como en toda transmisión de inmuebles, la aportación de la vivienda a la sociedad se debe hacer mediante escritura pública, y además, dichas escrituras, deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, suponiendo todo esto unos costes estimados de mil euros que se deben añadir al coste fiscal mencionado anteriormente, dependiendo en todo caso del valor de la vivienda.

Así pues, además de los impuestos que hay que pagar para realizar la aportación (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias, exento en la Comunidad de Madrid), es necesario tener en cuenta  que llevar a cabo esta ampliación da lugar al devengo de impuestos por las plusvalías obtenidas por las personas físicas aportantes dado el cambio que se produce en su patrimonio. En este artículo he intentado resolver de forma concisa posible una de las dudas que surje a muchos clientes cuando deciden llevar a cabo esta operación, y que a veces no se valora de forma suficiente a la hora de llevar a cabo este tipo de operaciones. En todo caso, si tiene cualquier duda o sugerencia sobre la tributación de este tipo de operaciones, no dude en contactar conmigo.